miércoles, 26 de octubre de 2016

DENOMINACIONES HISTÓRICAS DE LOS TÉCNICOS AUXILIARES Y AGENTES DEL MEDIO NATURAL (AGENTES FORESTALES DE CANTABRIA) CON SU CRONOLOGÍA JURÍDICA RELACIONADA




 “Angeluco” , un clásico de la Reserva de Caza Saja, ha experimentado y representa gran parte de nuestra historia.

Un punto clave es el eslabón de unión y enlace entre el estado y las autonomías, en este caso formalizado con la Ley 5/1991 de presupuestos para Cantabria, por la que se crea el Cuerpo de Agentes del Medio Natural (AMN), integrando a la Guardería del ICONA (Instituto para la Conservación de la Naturaleza), Cuerpo de Guardería Forestal del Estado y los funcionarios del Servicio Forestal Provincial.




Hace ya tres siglos, pues la conservación de la naturaleza no es de ahora, en 1677 se crea y nombra la figura del “protector de los montes y animales” que en los siglos posteriores y entre los años 1750 y 1875 aproximadamente,  con diferentes reinados se van sucediendo diferentes nombres para un mismo objetivo: Guardas de Campo y Monte, Fusileros Guardabosques Reales, Guardería Rural Guardas del Monte y del Estado.

En 1877, acercándonos al siglo y medio, bajo la ley de mejora, fomento y repoblación de los montes públicos, nace la figura de “Capataces de cultivos”, quienes en poco tiempo se encargarían de denunciar los daños.

  • El título de Capataz Agrícola especialidad Forestal (1951), Capataz Forestal denominado directamente, fue la titulación más común y tradicional que se exigía para poder participar en las oposiciones de acceso al correspondiente cuerpo de funcionarios.
La ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 nos proporciona una importante herramienta de trabajo incluyendo a los Guardamontes, campos y sembrados como Policía Judicial.

Durante el año 1907 se crea el Cuerpo Especial de Guardería Forestal del Estado. Esta Guardería Forestal  son funcionarios y auxiliares del orden público,


Desarrollando la ley anterior en 1941 se publica y en 1966 se actualiza el Reglamento del Cuerpo Especial de Guardería Forestal del Estado, describiendo entre otras, sus funciones de policía y custodia, estando vigente en aquellas autonomías que carezcan de normativa. Con este último se consolidaban las condiciones de agente de la autoridad y policía judicial.

Legislando el fomento y conservación de la pesca fluvial, en 1942 la correspondiente ley, articula con el número 51 a la Guardería, agrupando a las autoridades y sus agentes encargados de la policía, vigilancia y seguridad de las personas y de sus bienes, entre otros: funcionarios del ramo de Montes, Guardas Rurales, Agentes de Policía Marítima. Se crea a su vez un Cuerpo Especial de Guardería Fluvial, considerándolo agentes de la autoridad y Policía Armada. En el Reglamento que desarrolla esta ley, en 1943 dedica un capítulo a la Guardería: Cuerpo de Guardas Piscícolas.




Dentro de la quizá anticuada ley de incendios forestales de 1968, menciona a los Vigilantes Honorarios Jurados, los Servicios de Policía Rural y Agentes de la autoridad gubernativa de la administración estatal, provincial o municipal. En el reglamento que la desarrolla en 1972 carga toda la responsabilidad en el ICONA. Además obliga a todos los funcionarios de carácter técnico y de guardería a comunicar los incendios forestales. Por último la Guardería Forestal forma parte del Pronto Auxilio en caso de incendio.

La ley de caza de 1970, en el apartado de Policía de Caza, agrupa autoridades y sus agentes como: la Guardería del Servicio de Pesca, Caza y Parques Nacionales, la Guardería Forestal del Estado, la Guardería del Patrimonio Forestal del Estado, Guardas de las Reservas y Refugios Nacionales de Caza, y Agentes de Policía Marítima.

Por decreto-ley, en 1971, se suprimen el Patrimonio Forestal del Estado, el Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, Servicios de Incendios Forestales, Servicio de Vías Pecuarias y Servicio de Plagas Forestales, fusionándose en el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza ICONA describiendo sus funciones y agrupando a las anteriores en la Guardería del ICONA, a pesar de mantenerse hasta su extinción a las anteriores.

Con la llegada de la democracia, en un real decreto de 1978 sobre nuestro régimen retributivo, dice que los miembros de la Guardería Forestal del Estado tendrán el carácter de Agentes Forestales del Estado. Además este régimen afectará también a los Guardas del ICONA.


Nuestra famosa Constitución Española de este mismo año, describe claramente en su conocido artículo 45 el derecho de todos a un medio ambiente adecuado y el deber de todos de conservarlo. Además obliga a los poderes públicos a velar por la utilización racional de los recursos naturales así como defender y restaurar el medio ambiente.

Dentro de las competencias de Cantabria que describe su Estatuto de Autonomía de 1981 destacamos la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos así como la protección del medio ambiente y de los ecosistemas.


Otro real decreto de 1982 concreta y desarrolla las funciones del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado datando su creación en 1870. Ya plantea situaciones interesantes que ahora se repiten como: “transformaciones en la acción administrativa…asunción y desarrollo de nuevos fines…desempeñar funciones no atribuidas reglamentariamente por emergencia en la acción administrativa… Algunas funciones objeto del presente son a destacar: atención policial y vigilancia de los espacios naturales protegidos y reservas de caza; cometidos habilitados por el título de Capataz Forestal exigido para el ingreso; centros de reproducción de todo tipo; los incendios forestales; telecomunicaciones, etc. También condiciona a los cursos de especialización para el Cuerpo, y otras funciones como las vías pecuarias y conservación de la naturaleza. Menciona a los Agentes Forestales y Agentes del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado. Todo esto será aplicable también a la Escala de Guardería del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (Guardas del ICONA).

Mediante real decreto en 1984 se trasfieren competencias del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Conservación de la Naturaleza. Se traspasan servicios, instituciones, medios personales y materiales, etc. incluido ICONA y su personal. Traspaso de funciones y servicios en materia forestal y de conservación de la naturaleza, concretamente las del ICONA detallando todo su marco legislativo y normativo desde 1879 hasta 1982. Desarrolla ampliamente las competencias y funciones que asume Cantabria. Detallan las Casas Forestales para vivir la Guardería entre un amplio patrimonio. Describe también el personal adscrito a los servicios que se traspasan.

  • Con la Democracia y la Constitución Española, las diferentes autonomías asumen competencias separando el personal del cuerpo nacional, creando cuerpos autonómicos de origen común pero con denominaciones corporativas específicas y diferentes por comunidad, tratándose en la práctica de un único cuerpo de funcionarios dedicado a la policía, gestión y emergencias medioambientales.

Un año más tarde, en 1985 se publica la ley de aguas, en cuyo apartado de Policía de Aguas denominan como Agentes Medioambientales al personal adscrito a la correspondiente Comisaría de Cuenca y menciona también a la Guardería Fluvial como competente y colaborador ya que ambos pueden ser uno mismo y en todo caso ocupan el mismo territorio, el dominio público hidráulico y ecosistema fluvial.

La ley de protección de la seguridad ciudadana de 1992 obliga a las Policías Especiales Administrativas a intervenir en esta materia en determinadas circunstancias. En todo caso las autoridades y funcionarios públicos, autoridades públicas y sus agentes, deberán colaborar en lo relacionado con esta ley y dar conocimiento de los hechos.

En la ley de Función Pública de Cantabria de 1993 somos Cuerpos Especiales de Técnicos Auxiliares y Agentes del Medio Natural (TAMN Y AMN). Somos Cuerpos de la Administración Especial ya que necesitamos una titulación específica para desarrollar tal función.

Este mismo año, el reglamento de armas de 1993 establece una licencia de armas para las Policías Autonómicas.

Las instituciones públicas cooperarán para la consecución de los fines de la ley de patrimonio cultural de Cantabria de 1998.

Ocho años más tarde de la creación del Cuerpo AMN, por Orden en 1999  se establece su modelo identificativo con el resumen de su condición y funciones.

De nuevo otra ley “típica” de finales de año, de medidas fiscales y administrativas, donde todo vale y entra, esta vez en el año 2003, se modifica la ley de función pública de Cantabria con las condiciones para la integración de los Agentes del Cuerpo AMN al Cuerpo TAMN.

Muy importante para nosotros también, es la ley de Montes de 2003 que en su artículo 6q. define y engloba al Agentes Forestal independientemente a su denominación corporativa específica. También en su artículo 58 nombra a la Policía y Guardería Forestal, la Policía Administrativa Forestal y Policía Judicial.


Este mismo año, la ley de sanidad animal articula el Personal Inspector, personal funcionario al servicio de las administraciones públicas con funciones inspectoras y agentes de la autoridad. También menciona a las Policías Autonómicas.

PLATERCANT. En este Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil para Cantabria de 2005, nos integran en los Grupos de Acción – Intervención como Servicio de Extinción de Incendios Forestales y Guardería Forestal.

2005 también es el año en el que por decreto, se regula el proceso de promoción interna de los Agentes del Cuerpo AMN al Cuerpo TAMN.

La ley de Cantabria de Caza en 2006, menciona al cuerpo de funcionarios agentes de la autoridad con funciones de vigilancia de la consejería competente.

En este mismo año, la ley de Cantabria de Conservación de la Naturaleza, nos define como el personal, autoridades y agentes, competente para la vigilancia e inspección adscrito a los órganos administrativos de conservación de la naturaleza, con funciones y atribuciones muy importantes para nuestro trabajo.

Un año más tarde, en 2007, la ley de Cantabria de Pesca Continental incluye al cuerpo de funcionarios con funciones de vigilancia en el Consejo Regional de Pesca Continental. Posteriormente concreta las competencias del personal funcionario y agentes de la autoridad competentes con funciones de vigilancia y control. Atribuciones interesantes aquí también.

El decreto de 2008 que regula la Reserva Regional de Caza Saja nombra al personal de Guardería que coordina el Director Técnico de esta.

Este mismo año, y dentro del Plan Especial de Protección Civil de Cantabria sobre Incendios Forestales INFOCANT, formamos parte de los Grupos de Acción – Intervención, sin embargo sin nombrarnos directamente, si a la Dirección General a la que pertenecemos orgánicamente.

Una de las leyes que más encaja con nuestro perfil profesional, atribuciones, funciones, competencias, etc. y que sin embargo no parece que nos nombre directamente, es la del patrimonio natural y la biodiversidad también de 2007, nombrando sin embargo a los poderes públicos, administraciones públicas competentes, etc. destacando la custodia del territorio siendo esta una de nuestras principales tareas.

Una herramienta muy importante es la ley de evaluación ambiental de 2013 en la que en lo relacionado con la vigilancia ambiental cuenta con los mecanismos de seguimiento ya existentes así como con los funcionarios que ostenten la condición de autoridad pública que podrán realizar las correspondientes denuncias, identificar a los responsables, tomar medidas provisionales, etc.


En la actualidad (2016), en Cantabria, generalmente en todas las leyes, normas, impresos y documentos normalizados, etc. la denominación utilizada es la de Agentes Forestal, Técnico Auxiliar del Medio Natural TAMN, Agente del Medio Natural AMN y Guardería. A pesar de lo anterior, en numerosas ocasiones nos omiten a través de generalidades como funcionarios correspondiente, consejería competente, administración competente, etc. o directamente nombrando a la Dirección General correspondientes donde tenemos nuestra dependencia orgánica.

En estos momentos (2016) se está desarrollando el Reglamento del Cuerpo TAMN-AMN, proponiéndose inicialmente la denominación de Agentes del Medio Natural.

A nivel nacional se ha acordado y la Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales ha registrado la denominación de Policía Medioambiental. En algunas autonomías como Castilla y León ya se denominan Agentes Medioambientales.








3 comentarios:

  1. Con la jubilación de Angeluco se acabó una epoca romántica de la Reserva.
    Los Guardas de entonces con el único equipamiento de una gorra y unos prismáticos, tuvieron que poner orden en una epoca particularmente dificil, debido a la necesidad que padecía la población rural y que con demasiada frecuencia les hacía buscar su despensa en el monte.
    Desde aquí mi recuerdo a Pepe, Antonio el de Pujayo, Maximino,Manolo el de Somahoz, Carlucos, Nardo y mas recientes y sucesores de aquellos, Angel Carlos, el Chatón de Arenas, y alguno más que se quedará en el tintero.
    Vosotros (Gerardo, Sergio, Mantilla, Villegas y demás) por lo menos teneis unos sueldos decentes, un equipamiento en ropa, vehículos, comunicaciones que facilitan enormemente vuestro trabajo, aparte de el apoyo del SEPRONA en algún momento de "divergencia de opiniones" como el caso del Caballero Endurante.
    Vaya con mi reconocimiento a los antiguos que os transmitieron un buen repertorio de astucias y zunas muy útiles en vuestro trabajo del monte, mi respeto por vuestra labor, porque en la actualidad, también el "equipo contrario" está dotado de los mismos medios tecnicos que vosotros (Sin hablar del armamento moderno) lo cual complica bastante vuestra labor.
    ¡Felices Pascuas calentitos en casa, que ahora la gente se ha vuelto muy comodona y ya no sale a "hacerla" aprovechando estos dias tan especiales!

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  2. Y perseverad en vuestra labor.
    Sed inasequibles al desaliento y las fatigas.
    Tomad ejemplo del compañero que gracias a su preparación, dedicación y eficacia ha llegado a Senador.

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  3. La bandolera con la placa del servicio piscícola de Guarda del Estado es de la época del Reinado de Alfonso XIII y reutilizada posteriormente en la República donde le fue borrada la corona Real que tenía en origen. La he estudiado bien ya que la adquirí cuando se puso a la venta en todocoleccion.

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