viernes, 7 de noviembre de 2014

Veda temporal para la pesca con licencia de pesca marítima de recreo del salmón atlántico y la trucha común



Hoy se publica en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden GAN/59/2014, de 23 de octubre, por la que se establece una veda temporal para la pesca con licencia de pesca marítima de recreo del salmón atlántico y la trucha común.
 
La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asignadas competencias en materia de Pesca y Marisqueo, tal como establece el artículo 24.12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por la Ley Orgánica 8/1981 de 30 de diciembre, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y el Real Decreto 3114/92 de 24 de julio,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Agricultura (Pesca).
Dado el estado de conservación de las poblaciones de los salmónidos en las cuencas hidrográficas de nuestra región, las cuales han experimentado una importante regresión durante los últimos años.



Conociendo la dificultad existente para distinguir los ejemplares adultos de la trucha migradora y del salmón, y que además ambas especies son objeto de las mismas artes de pesca, lo que implica un elevado riesgo para la población de salmón.
Vista la regulación normativa a la que se encuentran sometidas las pesquerías deportivas de la trucha común y del salmón atlántico en aguas continentales de Cantabria, con importantes restricciones y sometidas a un gran número de medidas de gestión.
Con base en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 45/2002, de 4 de abril, por el que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo en Cantabria.

Artículo1. Establecer una veda extraordinaria, de duración indefinida y de alcance para todas las aguas interiores de Cantabria, para la pesca con licencia de pesca marítima de recreo del salmón atlántico (Salmo Salar) y la trucha común (Salmo Trutta), ésta última tanto en forma residente como la migradora o reo.

Artículo 2. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, se sancionará de acuerdo con la Ley de Cantabria 7/1997 de 30 de diciembre y demás disposiciones legales que sean de aplicación.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.


Fuentes: Boletín Oficial de Cantabria y www.naturalezacantabrica.es

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