Hoy se publica en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden
GAN/59/2014, de 23 de octubre, por la que se establece una veda temporal para
la pesca con licencia de pesca marítima de recreo del salmón atlántico y la
trucha común.
La Comunidad
Autónoma de Cantabria tiene asignadas competencias en materia de Pesca y
Marisqueo, tal como establece el artículo 24.12 del Estatuto de Autonomía para
Cantabria aprobado por la Ley Orgánica 8/1981 de 30 de diciembre, reformada por
Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y el Real Decreto 3114/92 de 24 de
julio,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Agricultura (Pesca).
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Agricultura (Pesca).
Dado el
estado de conservación de las poblaciones de los salmónidos en las cuencas
hidrográficas de nuestra región, las cuales han experimentado una importante
regresión durante los últimos años.
Conociendo
la dificultad existente para distinguir los ejemplares adultos de la trucha
migradora y del salmón, y que además ambas especies son objeto de las mismas
artes de pesca, lo que implica un elevado riesgo para la población de salmón.
Vista la
regulación normativa a la que se encuentran sometidas las pesquerías deportivas
de la trucha común y del salmón atlántico en aguas continentales de Cantabria,
con importantes restricciones y sometidas a un gran número de medidas de
gestión.
Con base en
la Disposición Adicional Segunda del Decreto 45/2002, de 4 de abril, por el que
se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo en Cantabria.
Artículo1.
Establecer una veda extraordinaria, de duración indefinida y de alcance para todas
las aguas interiores de Cantabria, para la pesca con licencia de pesca marítima
de recreo del salmón atlántico (Salmo Salar) y la trucha común (Salmo Trutta),
ésta última tanto en forma residente como la migradora o reo.
Artículo 2.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, se sancionará de
acuerdo con la Ley de Cantabria 7/1997 de 30 de diciembre y demás disposiciones
legales que sean de aplicación.
Fuentes: Boletín Oficial de Cantabria y www.naturalezacantabrica.es
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